Mi pareja y yo vivimos juntos desde hace dos años. Soy propietaria de la casa donde vivimos. Mi pareja me ha dicho recientemente que ha hecho testamento y que me deja todo su patrimonio. No es especialmente rico, pero tengo entendido que tiene un gran seguro de vida. No quiero parecer desagradecida, pero si mi pareja falleciera, ¿me quedaría con una factura de impuestos sobre la herencia muy grande?
Una persona tiene derecho a recibir una donación o una herencia hasta un determinado valor sin tener que pagar el impuesto de sucesiones , que también se conoce como impuesto de adquisición de capital. La cuantía del impuesto depende del importe de la donación o la herencia y de la relación entre las partes, que se clasifican en tres grupos diferentes a efectos fiscales: Grupo A, B y C.
El grupo A se aplica cuando el beneficiario, es decir, la persona que recibe la donación o la herencia, es un hijo de la persona que otorga la donación o la herencia (disponente). Esto incluye a los hijastros y a los hijos adoptivos. También puede incluir a un progenitor, a un hijo adoptivo y a una sobrina o sobrino favorito en determinadas circunstancias limitadas.
El grupo B se aplica cuando el beneficiario es un abuelo, nieto, bisnieto, hermano, tía, tío, sobrino o sobrina del disponente. Los padres que no reúnen los requisitos del grupo A entran en el grupo B.
El Grupo C se aplica a cualquier relación no incluida en el Grupo A o el Grupo B.
El importe que puede recibirse libre de impuestos se conoce como umbral. El umbral actual para el Grupo A es de 320.000 euros, el del Grupo B es de 32.500 euros y el del Grupo C es de 16.250 euros. Las donaciones o herencias hasta el importe del umbral no están sujetas al Impuesto sobre Adquisiciones de Capital. Las donaciones o herencias que superen el umbral estarán sujetas a un impuesto del 33% sobre el importe que supere el umbral.
Si recibe un regalo o una herencia de su cónyuge o pareja de hecho, está exento del Impuesto sobre Adquisiciones de Capital. Lamentablemente, la misma exención no se aplica a las parejas que conviven. Por lo tanto, si vive con alguien y no está casado o es pareja de hecho, sólo podrá heredar de su pareja hasta 16.250 euros libres de impuestos. El resto tributará al 33%.