Viví con mi pareja durante más de diez años. No nos casamos ni tuvimos hijos. Nuestra relación se rompió hace poco y ahora me encuentro en una situación difícil, ya que dependía económicamente de él. Por favor, infórmeme de mis derechos.
La Ley de Uniones Civiles y Determinados Derechos y Obligaciones de 2010 estableció un régimen de compensación para los convivientes cualificados que puede activarse al final de una relación o tras el fallecimiento de una de las partes. Esta Ley se aplicará automáticamente a menos que los convivientes hayan acordado conjuntamente no acogerse a las disposiciones de la Ley.
Un conviviente cualificado se refiere a dos adultos que viven juntos como pareja en una relación íntima y comprometida y que cohabitan durante un periodo de (i) dos años o más si son padres de un niño o (ii) cinco años o más en cualquier otro caso. Cuando finaliza dicha relación, el conviviente económicamente dependiente y cualificado puede solicitar
reparación. Un tribunal puede conceder órdenes en materia de propiedad, pensión y manutención a un cohabitante cualificado económicamente dependiente. El Tribunal tendrá en cuenta numerosos aspectos, como la situación económica y la capacidad de ganancia de cada una de las partes, los derechos del cónyuge/ex cónyuge o de los hijos a cargo, la duración de la relación entre las partes, las contribuciones realizadas para el cuidado del hogar compartido, cualquier discapacidad física o mental del conviviente y la conducta de cada una de las partes. Además, el Tribunal no dictará ninguna orden que afecte a los derechos de cualquier cónyuge o ex cónyuge de cualquiera de los convivientes.
La solicitud de reparación debe presentarse en un plazo de dos años a partir del final de la relación, ya sea por fallecimiento o por cualquier otro motivo.