Mi ex pareja y yo vivimos juntos durante casi quince años hasta la reciente ruptura de nuestra relación. Nunca nos casamos y no tuvimos hijos juntos. Ambos estábamos contentos de que yo me quedara en casa mientras él trabajaba. Él sigue trabajando y tiene mucho éxito en su carrera. Yo dependía totalmente de él económicamente y ahora me encuentro casi en la indigencia, sin ahorros y sin carrera. Por favor, infórmeme de mis derechos.
La Ley de Uniones Civiles y Determinados Derechos y Obligaciones de 2010 estableció un régimen de reparación para los convivientes cualificados que puede activarse al final de la relación o tras el fallecimiento de una de las partes. Esta Ley se aplicará automáticamente, a menos que los convivientes hayan acordado conjuntamente la exclusión de las disposiciones de la Ley.
Un conviviente cualificado se refiere a dos adultos que viven juntos como pareja en una relación íntima y comprometida y que conviven durante un periodo de (i) dos años o más si son padres de un niño o (ii) cinco años o más en cualquier otro caso.
Cuando esta relación finaliza, el conviviente cualificado económicamente dependiente puede solicitar una reparación. Un tribunal está facultado para conceder órdenes con respecto a los bienes, la pensión y la manutención a un conviviente cualificado económicamente dependiente.
El Tribunal tendrá en cuenta numerosos aspectos, como la situación económica y la capacidad de ganancia de cada parte, los derechos de cualquier cónyuge o ex cónyuge o de los hijos a cargo, la duración de la relación de las partes, las contribuciones realizadas para el cuidado del hogar compartido, cualquier discapacidad física o mental de un cohabitante y la conducta de cada parte. Además, el Tribunal no dictará ninguna orden que afecte a los derechos de cualquier cónyuge o ex cónyuge de cualquiera de los convivientes.
La solicitud de reparación debe presentarse en el plazo de dos años desde la finalización de la relación. No obstante, si se solicita una prestación con cargo a la herencia del cónyuge fallecido, la solicitud debe presentarse en un plazo de 6 meses.