Acuerdo de cohabitación

He leído su reciente artículo sobre las parejas de hecho y sus derechos. Vivo con mi pareja desde hace seis años. Esperaba que todo mi patrimonio pasara a mis hijos cuando yo muriera. Sin embargo, ahora me preocupa mucho que mi pareja pueda reclamar mi patrimonio. ¿Hay algo que pueda hacer para evitarlo?

Como se explicó la semana pasada, la Ley de Uniones Civiles y Determinados Derechos y Obligaciones de 2010 (la Ley) estableció un régimen de reparación para los convivientes cualificados que puede activarse al final de la relación o tras el fallecimiento de una de las partes. Un conviviente cualificado se refiere a dos adultos que viven juntos como pareja en una relación íntima y comprometida y que cohabitan durante un período de (i) dos años o más si son padres de un niño o (ii) cinco años o más en cualquier otro caso.

Sin embargo, esta ley también permite a los cohabitantes optar por no aplicar las disposiciones de la ley si así lo desean. Los cohabitantes pueden celebrar un acuerdo de cohabitación para regular los asuntos económicos durante la relación o cuando ésta finalice, ya sea por fallecimiento o por otros motivos. Los cohabitantes pueden acordar no reclamar al otro en caso de ruptura de la relación. Además, los cohabitantes pueden acordar no reclamar una provisión del patrimonio del otro en caso de fallecimiento de cualquiera de las partes.

Este acuerdo se considera esencialmente un contrato legal y debe estar por escrito y firmado por cada socio. El acuerdo sólo se considerará válido si cada socio ha recibido asesoramiento jurídico independiente antes de firmar el acuerdo. En caso contrario, el socio debe confirmar que ha renunciado a ese asesoramiento jurídico independiente.

Sin embargo, la ley también prevé que un tribunal anule o modifique un acuerdo de cohabitación en circunstancias excepcionales en las que su aplicación pueda causar una grave injusticia.

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