Debo una gran cantidad de dinero a un banco y de momento no tengo fondos para hacer frente a los pagos. El banco se pone en contacto conmigo con tanta frecuencia por impagos que empiezo a sentirme acosado e intimidado por ellos. ¿Hay algún límite al número de veces que pueden ponerse en contacto conmigo?
De acuerdo con el Código de Conducta del Banco Central en materia de morosidad hipotecaria (CCMA), todos los prestamistas hipotecarios regulados no pueden iniciar más de tres comunicaciones no solicitadas con un prestatario en relación con la morosidad hipotecaria, por cualquier medio, en un mes natural, a menos que solicite un contacto adicional. Este límite incluye los contactos intentados pero infructuosos y excluye las comunicaciones iniciadas por usted o las obligadas por ley.
Además, la Ley de delitos no mortales contra las personas de 1997 (la Ley) prohíbe específicamente el acoso. En virtud de la Ley, se considera culpable de acoso a quien sin autoridad siga, vigile, moleste o telefonee "persistentemente" a una persona. Si alguien interfiere intencionadamente y de forma grave en la tranquilidad, intimidad o alarma de otra persona, está "acosando".
Además, la Ley de Protección de los Consumidores de 2007 establece que un comerciante no puede incurrir en prácticas comerciales agresivas. Por práctica comercial se entiende la conducta realizada antes, durante o después de la transacción inicial con el consumidor. Para determinar si la práctica comercial emplea el acoso se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
(a) el momento, el lugar, la naturaleza o la persistencia de la práctica comercial;
(b) el uso de un lenguaje o comportamiento amenazador o abusivo por parte del comerciante;
(c) la explotación de la desgracia o circunstancia de un consumidor cuando el comerciante es consciente de que el juicio del consumidor está mermado.
Si recibe repetidas llamadas o comunicaciones de su banco en relación con deudas, debe remitir el asunto al Regulador Financiero.