Soy inquilino de una vivienda municipal. Llevo 15 años viviendo en ella y me gustaría comprarla. ¿Puedo comprar mi casa al Ayuntamiento y tendré que pagar el valor de mercado?
En Irlanda, el Plan de Adquisición de Viviendas por los Inquilinos permite a los inquilinos de las administraciones locales que reúnan los requisitos necesarios adquirir sus viviendas de alquiler a precios reducidos. El objetivo de esta iniciativa es promover la propiedad de la vivienda entre los inquilinos de viviendas sociales.
Para poder optar a la ayuda, los inquilinos deben haber recibido ayudas para vivienda social durante un mínimo de diez años y tener unos ingresos brutos anuales de al menos 11.000 euros.
El descuento sobre el valor de mercado de la vivienda se determina en función de los ingresos del inquilino, y oscila entre el 40% y el 60%. Por ejemplo:
- Ingresos iguales o inferiores a 20.000 euros: descuento del 60
- Ingresos entre 20.001 y 29.999 euros: 50% de descuento
- Ingresos iguales o superiores a 30.000 euros: 40% de descuento
Se aplica un "cargo de compra incremental", correspondiente al descuento recibido. Este cargo disminuye un 2% anual durante un periodo de 20, 25 o 30 años, dependiendo del descuento. Por ejemplo, un descuento del 40% da lugar a un periodo de carga de 20 años, mientras que un descuento del 60% corresponde a 30 años.
Los compradores están obligados a utilizar la propiedad como residencia principal y deben obtener el consentimiento de la autoridad local para cualquier venta, alquiler o subarriendo durante el periodo de cargas. La venta de la vivienda antes de que finalice el periodo de gravamen requiere la devolución del valor del gravamen pendiente a la autoridad local. Tras la compra, los propietarios son responsables de todo el mantenimiento y las reparaciones, así como de contratar un seguro de propiedad adecuado.
Algunas propiedades están excluidas del régimen, entre ellas:
- Apartamentos (cubiertos por un plan independiente de compra de apartamentos por parte de los inquilinos);
- Viviendas reservadas específicamente para grupos particulares, como personas mayores o
personas con discapacidad; - Propiedades en zonas con alta demanda de vivienda, en las que se considere necesario conservar el parque de viviendas sociales.
se considera necesario.