Por favor, explique la desgravación fiscal de que disponen los propietarios particulares que alquilan una habitación de su casa a estudiantes. Estoy pensando en alquilar una habitación de mi casa a
estudiantes universitarios. ¿La desgravación fiscal de los ingresos por alquiler sólo se aplica a un contrato de 12 meses o también se aplica si acojo a un estudiante durante su curso académico?
Si un propietario particular decide alquilar una habitación (o habitaciones) de su vivienda a inquilinos particulares, los ingresos procedentes del alquiler pueden estar exentos del impuesto sobre la renta, del PRSI y del USC siempre que
ingresos por alquiler y servicios relacionados no superen los 14.000 euros en un ejercicio fiscal. La desgravación sólo se aplica a los arrendamientos residenciales, no a los contratos de huéspedes de corta duración. Los ocupantes deben utilizar la habitación a largo plazo. Por ejemplo, está cubierto el alquiler de una habitación a un estudiante durante el curso académico, pero no el alojamiento de huéspedes para estancias cortas.
Los propietarios de viviendas NO podrán acogerse a esta desgravación fiscal si se da alguna de las siguientes circunstancias:
1. Los ingresos por alquiler y servicios relacionados superan los 14.000 euros en un ejercicio fiscal.
2. Alquilar una habitación a un hijo o hija.
3. Alquiler de una habitación a huéspedes de corta duración.
Cualquier alojamiento de alquiler de este tipo que se proporcione es esencialmente una habitación en una casa privada y, por lo tanto, no está cubierto por la legislación sobre propietarios e inquilinos. Por lo tanto, los inquilinos
bajo un Contrato de Licencia, no un Contrato de Arrendamiento. El contrato de arrendamiento deberá establecer por escrito los términos del mismo, incluyendo detalles como el alquiler a pagar y la forma en que se paga, es decir, en efectivo, cheque, etc.; la duración del arrendamiento; los plazos de preaviso requeridos en caso de que cualquiera de las partes desee poner fin al acuerdo; los acuerdos para el pago de facturas de servicios públicos; las normas relativas a los invitados, etc. Este contrato debe ser firmado por ambas partes y cada una de ellas debe conservar una copia.