Mi casero ha decidido vender la casa donde vivo actualmente. Ahora me encuentro con la posibilidad de quedarme sin hogar en Navidad. Si un propietario particular me alquila una habitación, ¿tendrá que pagar impuestos sobre estos ingresos por alquiler? Creo que los ingresos por alquiler no están sujetos a impuestos hasta un determinado límite. ¿Es esto cierto?
Si un propietario particular decide alquilar una habitación (o habitaciones) de su casa a inquilinos particulares, los ingresos por alquiler obtenidos estarán exentos del impuesto sobre la renta, siempre que estos ingresos por alquiler y servicios conexos no superen los 14.000 euros en un ejercicio fiscal.
La desgravación sólo se aplica a los arrendamientos de viviendas, no a los acuerdos de huéspedes de corta duración. Los ocupantes deben utilizar la habitación a largo plazo. Por ejemplo, el alquiler de una habitación a un estudiante durante el curso académico está cubierto, pero no lo está la acogida de huéspedes para estancias cortas.
Los propietarios de viviendas NO pueden acogerse a esta desgravación fiscal si se da alguna de las siguientes circunstancias
- Los ingresos por alquileres y servicios conexos superan los 14.000 euros en un ejercicio fiscal.
- Alquilar una habitación a un hijo o hija.
- Alquilar una habitación a huéspedes de corta duración.
Cualquier alojamiento de alquiler que se proporcione es esencialmente una habitación en una casa privada y, por lo tanto, no está cubierto por la legislación de propietarios e inquilinos. Por lo tanto, los inquilinos se alojarán en virtud de un Contrato de Licencia, no de un Contrato de Arrendamiento.
El contrato de arrendamiento debe establecer las condiciones por escrito e incluir detalles como el alquiler a pagar y la forma de pagarlo, es decir, en efectivo, con cheque, etc.; la duración del arrendamiento; los periodos de preaviso requeridos en caso de que cualquiera de las partes desee poner fin al acuerdo; los acuerdos para el pago de las facturas de servicios públicos; las normas relativas a los invitados, etc. Este acuerdo debe ser firmado por ambas partes y cada una de ellas debe conservar una copia.